Un tribunal de Múnich ha dado la razón a la sociedad de autores alemana GEMA en su litigio contra OpenAI, declarando a esta responsable de violar los derechos de autor al utilizar sin autorización letras de canciones registradas en la entidad alemana, para entrenar el sistema de ChatGPT.

El tribunal dictaminó que OpenAI no solo debe obtener licencias que brinden remuneraciones adecuadas para los titulares de derechos, sino que también debe compensar a GEMA, la sociedad de derechos musicales más grande de Alemania por esta infracción.

Este proceso es el primero de su tipo en Europa y podría sentar precedentes para un uso justo de los trabajos de los autores y de los artistas en el entrenamiento de la IA y su utilización de obras protegidas, especialmente porque el Reglamento Europeo de IA no contempla el «uso justo» (fair use) que sí existe en Estados Unidos.

SEDA felicita a GEMA por esta victoria, que refuerza la protección de la Propiedad Intelectual y la defensa de los autores en la búsqueda de un equilibrio entre el desarrollo de la Inteligencia Artificial Generativa y la protección de los creadores, confiando que en España se regule la concesión de licencias colectivas ampliadas para la explotación masiva de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de modelos de IA, previstas en la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital