Estatutos

Estatutos de la Sociedad Española de Derechos de Autor

Aprobados por el Ministro de Cultura y Deporte el 12 de julio de 2022.
Tabla de contenidos

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Capítulo II.

Objeto social. Fines y derechos administrados.

Capítulo III.

Titulares de derechos comprendidos en la gestión de la Entidad

Capítulo IV.

Órganos de Gobierno y Representación de la Entidad

Capítulo V.

Elección de los miembros del Consejo de Administración

Capítulo VI.

Órgano de Control Interno

Capítulo VII.

El patrimonio de la Entidad y sus recursos. Ejercicio social. Cuentas anuales y auditoria.

Capítulo VIII.

Sistemas de reparto de derechos

Capítulo IX.

Actividades complementarias. Fondo asistencial y cultural.

Capítulo X.

Disolución de la Entidad y destino del patrimonio resultante de la liquidación ANEXO A: Votos de los miembros ANEXO B: Ejemplo de papeleta electoral

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Denominación. Naturaleza. Régimen jurídico. Domicilio. Ámbito. Duración.

Artículo 1. Denominación

La entidad se denomina “SEDA, Sociedad Española de Derechos de Autor, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual”, en anagrama SEDA-EGDPI.

En estos Estatutos, en adelante, será aludida como “la Entidad” o SEDA.

Artículo 2. Naturaleza y constitución

La Entidad se constituye como una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual. al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y conforme a lo que previene el artículo 147 y siguientes del Texto Consolidado de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 3. Régimen jurídico

La Entidad se rige por los presentes Estatutos y su Reglamento y en lo no previsto en ellos:

  1. Por la Ley Orgánica 1/2002. de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
  2. Por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como cuantas otras disposiciones legales modifiquen esta norma.
  3. Por el Real Decreto-ley 2/2019. de 2 de marzo. por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo. de 13 de septiembre de 2017.
  4. Por las demás disposiciones legales que sean de aplicación.
Artículo 4. Domicilio

El domicilio social de la Entidad radica en la calle Alberto Aguilera 35, 5º-dcha. de Madrid, España, pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la Asamblea General de socios.

Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de actuación de la Entidad.

Artículo 5. Ámbito territorial de actuación

El ámbito de actuación de la Entidad será todo el territorio del Estado español, y mediante las delegaciones y representaciones que estime conveniente, también podrá extender su actuación a otros países, bien directamente o bien de forma indirecta, a través de organizaciones de naturaleza análoga a la suya.

Artículo 6. Duración

La duración de la Entidad es indefinida

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CAPÍTULO II

Objeto social. fines y actividades. Repertorio. Legitimación.

Ejercicio y defensa de derechos morales. Funciones propias de la Entidad.

Artículo 7. Objeto social

La Entidad tiene como objeto social la gestión de derechos o categorías de derechos de propiedad intelectual sobre obras musicales confiados a la entidad por sus compositores, autores de las partes literarias, editores y derecho-habientes; así como la protección de los derechos morales de los socios, la promoción cultural de sus obras, la difusión del repertorio, y la prestación de servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios.

Esta gestión se realizará bajo criterios de transparencia, justicia y eficacia, en interés de los asociados y administrados.

Artículo 8. Fin principal y categorías de derechos objeto de gestión

El fin principal de esta Entidad es la protección y administración de los siguientes derechos patrimoniales de autor, confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión o por mandato legal, según las siguientes categorías:

  1. Derecho de compensación equitativa por copia privada..
  2. Derechos en radio y televisión, incluyendo la retransmisión por cable de
    1. Comunicación pública y
    2. reproducción
  3. Derechos en internet o redes equivalentes de
    1. Comunicación pública
    2. Reproducción
    Estos derechos se encomendarán para:
    1. Servicios interactivos
    2. Servicios no interactivos
    Y con alcance:
    1. Monoterritorial
    2. Multerritorial
  4. Discos y otros soportes: Derecho exclusivo de reproducción mecánica sobre soportes de sonido e imagen para su distribución a través de cualquier tipo de soporte físico
  5. Sincronización: Derecho exclusivo de reproducción en concepto de primera fijación (sincronización en audio y vídeo).
  6. Derecho exclusivo de distribución y, en su caso de remuneración por la distribución mediante alquiler o préstamo.
  7. Derecho exclusivo y, en su caso, de remuneración, de obras musicales incluidas en obras cinematográficas y audiovisuales, mediante
    1. su proyección o exhibición,
    2. la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento alámbrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición dentro de una obra audiovisual
  8. Bajo autorización expresa del titular, el derecho exclusivo de transformación de las obras comprendidas en la gestión para su utilización analógica o digital, incluida asimismo la interactiva.
  9. Conciertos o música en vivo: Derecho exclusivo de comunicación pública generado por la interpretación, o ejecución humana, en vivo y en directo de las obras musicales del repertorio de SEDA, con destino a un público presente en el lugar donde se produzca la explotación.
  10. Comunicación pública: Derecho exclusivo de comunicación pública generado por cualquier medio o procedimiento en espacios o establecimientos abiertos al público.

La entidad podrá ampliar su gestión de derechos, categorías de derechos y formas de explotación de obras musicales, por acuerdo del Consejo de Administración y previa autorización de la autoridad competente, a cualquiera de las categorías y formas de explotación de derechos exclusivos sobre obras musicales.

El titular podrá elegir libremente las categorías de derechos que encomienda a la Entidad dentro de las definidas en los apartados 1 a 10 y los subtipos a) y b) que, en su caso, se recogen en los mismos, así como el ámbito territorial de dicha elección.

Artículo 9. Otros Fines y actividades
  1. La promoción cultural de las obras que conformen el repertorio social, para su difusión y revalorización.
  2. El desarrollo y promoción de actividades de carácter asistencial o social en beneficio de sus miembros.
  3. La defensa de los derechos morales y corporativos de sus miembros, en virtud de mandato expreso o por disposición de última voluntad.
  4. El desarrollo y promoción de actividades de carácter formativo y promocional de sus socios y sus obras.
  5. Fomentar la oferta digital de las obras protegidas cuyos derechos gestiona, por los medios y en los términos legales establecidos.
  6. Cualquier otra actividad destinada a fomentar los fines de la Entidad.
  7. Cualesquiera otros establecidos en la ley.
  8. La Entidad podrá llevar a cabo estas actividades directamente o a través de otras entidades.
Artículo 10. Repertorio de la Entidad y gestión de las obras que lo forman
  1. El repertorio de la Entidad es el conjunto de derechos sobre obras musicales, que le sean conferidos para su gestión, mediante cesión, mandato o disposición legal en los territorios en que realiza su actividad.
  2. La gestión de la Entidad comprende todas las obras musicales (con o sin letra), comprendidas aquellas incluidas en obras de artes escénicas, dramático-musicales y ballet; y las incluidas en obras cinematográficas y audiovisuales, tanto si se trata de obras originales como de obras derivadas de otras preexistentes (como las traducciones, arreglos, adaptaciones u otras modificaciones), cuya administración ha sido encomendada a la Entidad por sus titulares de derechos.
Artículo 11. Legitimación

En la gestión de los derechos patrimoniales sobre las obras que conforman su repertorio la Entidad gozará de la legitimación judicial y extrajudicial prevista en la Ley de Propiedad Intelectual y demás normas legales aplicables.

Artículo 12. Ejercicio y defensa de derechos morales

La Entidad podrá aceptar el ejercicio y defensa de los derechos morales de sus miembros, bien en virtud de mandato expreso o, bien en nombre propio, por disposición de última voluntad del socio.

La Entidad podrá desempeñar funciones arbitrales en los conflictos que puedan surgir entre sus miembros en materias relacionadas con los derechos de autor que gestiona, a solicitud de estos y conforme lo dispuesto en los presentes Estatutos, sus normas internas y en la Ley de Arbitraje.

Estos servicios y las condiciones de prestación serán objeto de desarrollo en su Reglamento.

Artículo 13. Funciones de gestión propias de la Entidad
  1. Establecer tarifas generales, simples, claras y razonables, que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, en cada una de las explotaciones objeto de su gestión, y que prevean reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa.
  2. Otorgar autorizaciones y cobrar los derechos de remuneración, objeto de su gestión.
  3. Acordar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquellas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente, evitando el uso preferencial de las obras.
  4. Recaudar los derechos derivados de las autorizaciones de utilización concedidas y de los derechos de remuneración bajo su gestión.
  5. Repartir y pagar sin demora sus importes correspondientes a los titulares de los derechos, de manera justa y equitativa, conforme el sistema que se predetermina en estos Estatutos, de manera transparente y excluyendo la arbitrariedad
  6. Realizar contratos de representación para la gestión de los derechos propios de su objeto social con otras sociedades, nacionales o extranjeras.
  7. Participar, junto con otras entidades análogas, en la gestión, en la financiación y en el mantenimiento de la ventanilla única de facturación y pago, accesible a través de internet, y en la cual los usuarios del repertorio gestionado puedan conocer el coste individual y total a satisfacer al conjunto de dichas entidades, y realizar el pago correspondiente.
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CAPÍTULO III

Titulares de derechos comprendidos en la gestión de la Entidad

Miembros de la Entidad. Contrato de gestión. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de miembro.

Artículo 14. Miembros de la Entidad

Son miembros de la Entidad las personas, naturales o jurídicas, titulares de alguno de los derechos objeto de la gestión de la Entidad y que le hayan confiado su administración conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. También podrán ser miembros, entidades que representen a titulares de derechos objeto de la gestión de la Entidad, incluidas entidades de gestión y asociaciones de titulares de derechos.

  1. Los socios de la Entidad son todos los miembros que han encomendado la gestión de todos o algunos de sus derechos de propiedad sobre las obras musicales de su titularidad y que han solicitado su incorporación como tales a la entidad. Se clasificarán en alguno de los siguientes grupos:
    1. Autores, compositores y letristas, y sus herederos.
    2. Editores de obras musicales.
    3. Cesionarios, esto es, Titulares por adquisición que no sea mortis causa.
  2. A todos los efectos previstos en estos Estatutos, los miembros herederos se asimilarán a los autores y los miembros titulares cesionarios a los miembros editores.
Artículo 15. Condiciones para ser admitido como miembro

Las condiciones para ser admitido como miembro son:

  1. Ser titular de alguno de los de derechos objeto de la gestión de la Entidad y pertenecer a una de las categorías definidas en el artículo anterior.
  2. Solicitar su incorporación a la Entidad en tal condición.
  3. Ser admitido por el Consejo de Administración, en base a criterios objetivos
  4. Firmar el contrato oportuno.
  5. Pagar la cuota de ingreso requerida por la Entidad.

El miembro de la entidad que desee ser socio deberá además solicitar su incorporación en calidad de socio

Artículo 16. El Contrato de Gestión
  1. El Contrato de Gestión de los socios y de los miembros que encomienden la gestión de sus derechos tendrá una duración de tres años renovable por periodos de un año.
  2. El titular de derechos dará su consentimiento explícito y por escrito, para cada derecho, categoría de derechos o tipo de obra o prestación cuya gestión encomienda a la entidad y respecto de los territorios de su elección. A estos efectos, las categorías de derechos que podrán ser conferidas a SEDA individualmente son las definidos en el artículo 8, apartados 1 a 8 y los subtipos a) y b) que, en su caso, se recogen en los mismos. El titular podrá elegir libremente las categorías de derecho que encomienda a la Entidad dentro de las definidas en los apartados 1 a 8 y las subcategorías a) y b) que, en su caso, se recogen en los mismos, así como el ámbito territorial de dicha elección para cada categoría o subcategoría. Será preciso que el titular de su consentimiento para cada caso.
  3. El Contrato no podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de uso ni la de la totalidad de la obra o producción futura.
  4. El titular de derechos encomendados a la entidad de gestión para su administración, tendrá derecho a conceder licencias a terceros para el ejercicio no comercial de derechos concretos, categorías de derechos u obras concretas de su titularidad bajo su libre elección.
  5. El Contrato de gestión deberá hacerse escogiendo alguno, varios o la totalidad de derechos, categorías de derechos y formas explotación que gestione la Entidad.
  6. El titular de derechos no podrá conceder ninguna participación de los derechos derivados de la gestión encomendada a la Entidad, a usuarios del repertorio de la Entidad, que pueda provocar un injustificada explotación preferencial de las obras de su titularidad.
  7. El titular tendrá derecho, con un preaviso de tres meses a revocar total o parcialmente su contrato de gestión, con una retirada de los derechos, categorías de derechos o tipos de obras de su elección en los territorios de su elección. El preaviso deberá comunicarse por escrito y surtirá efecto al final del ejercicio correspondiente a la fecha en que se cumpla el periodo de preaviso.
  8. La revocación de los derechos cuya gestión deba realizarse obligatoriamente a través de entidades de gestión queda condicionada a que los derechos del titular se encomienden a otra entidad, permaneciendo en caso contrario, su gestión a cargo de la Entidad (según los términos establecidos en el Artículo 158.3 del TRLPI).
  9. En caso de que en el momento de desplegar efectos la revocación, se adeuden importes al titular por derechos recaudados, el titular conservará el derecho al reparto de los mismos y a recibir información sobre los descuentos de gestión y otras deducciones que la entidad de gestión vaya a aplicar a esos derechos pendientes de pago, así como el derecho a plantear reclamaciones o quejas conforme al procedimiento previsto en estos estatutos y en la legislación vigente.
  10. En caso de que el titular adeude importes a la entidad de gestión en virtud de anticipos a cuenta de futuros repartos de derechos, o por cualquier otro concepto, los derechos objeto de la revocación total o parcial tendrán la consideración de garantía del pago de los saldos pendientes, salvo que se alcance otro acuerdo para la amortización de los saldos pendientes.
Artículo 17. Derechos de todos los miembros y los socios de la Entidad

Con independencia de los que se determinen en el contrato de gestión, los miembros y los socios de la Entidad tienen los siguientes derechos:

  1. El de que la Entidad administre y gestione sus derechos de autor de manera justa, transparente, eficaz y libre de las influencias de los usuarios.
  2. El de que la Entidad reparta las sumas recaudadas de manera equitativa y sin arbitrariedades, recibiendo una participación en los derechos recaudados proporcional a la utilización y contribución económica de sus obras.
  3. El de ser beneficiario de las actividades de carácter asistencial o social promovidos por la Entidad.
  4. El de ser convocado, asistir y participar en las Asambleas Generales, disponiendo de los votos que le correspondan según estos Estatutos
  5. El de elegir y ser elegido para ocupar los puestos del Consejo de Administración.
  6. El de comunicarse y ejercer sus derechos por vía electrónica con la Entidad.
  7. El de ser informado puntual y claramente de la gestión que la Entidad realiza con sus derechos.
  8. El de acceder a las cuentas anuales, al informe de gestión, al informe anual de transparencia, al informe de auditoria y a cualquier otro previsto en la legislación vigente.
  9. El de ser informado, en plazo razonable y previa solicitud por escrito, de:
    1. Las personas que forman parte de la Dirección de la Entidad y de los órganos de representación, así como de las comisiones y grupos de trabajo que se puedan formar.
    2. Las retribuciones que perciban las personas indicadas en el anterior párrafo por su condición de miembros de los órganos de representación y de Dirección, o como integrantes de las comisiones y grupos de trabajo.
    3. Las condiciones de los contratos suscritos por la Entidad con los usuarios de su repertorio.
    4. Las tarifas generales aprobadas, el Reglamento interno, así como al informe de las actividades y servicios de promoción cultural y de carácter asistencial o social realizadas por la Entidad.
    5. Las actas de las reuniones de la Asamblea General, en las que constarán el número de miembros asistentes, entre presentes y representados, y el número de votos que le correspondan a cada uno, así como un resumen de los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, y los resultados de las votaciones.
  10. El de formular y presentar por escrito reclamaciones y quejas contra aquellas actuaciones y acuerdos de la Entidad que considere perjudiciales para sus derechos e intereses. Estas quejas, que se tramitarán por escrito ante el departamento de socios de la Entidad, deberán ser atendidas con diligencia y respondidas, también por escrito, en un plazo no superior a tres meses, salvo que existan causas justificadas en cuyo caso deberán ser indicadas al reclamante sin que, en todo caso, el plazo pueda superar los seis meses. El reclamante tendrá derecho a ser atendido en audiencia antes de la decisión definitiva. El procedimiento de tratamiento y resolución de las reclamaciones y quejas se ajustará a los principios y reglas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  11. El de ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a esas medidas.
  12. El de utilizar un seudónimo artístico en el registro de sus obras.
  13. El de conceder autorizaciones no exclusivas de obras concretas de su titularidad, encomendadas a la entidad de gestión para su administración, para su explotación de forma no comercial.
  14. A revocar su contrato de gestión según lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 18. Deberes de todos los miembros y los socios de la Entidad

Son deberes y obligaciones de todos los miembros y socios:

  1. Cumplir estos Estatutos, los contratos de gestión, las normas reglamentarias y los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Entidad.
  2. Registrar en tiempo y forma en la Entidad las obras que produzcan cuando sean puestas en explotación y quieran que sean gestionadas por la Entidad.
  3. En los casos de traducciones, adaptaciones, arreglos o transformaciones de obras de dominio público, deberán mencionar esta circunstancia en los documentos de registro de la obra, así como indicar el nombre del autor o autores originales.
  4. No convenir con terceros la gestión, representación o reparto de derechos contraviniendo los conferidos a la Entidad en el Contrato de Gestión y lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  5. No realizar ninguna acción que pueda distorsionar la libre utilización de las obras por parte de los usuarios o causar un injusto uso preferencial de las obras del repertorio de la Entidad, o cualquier otra acción que produzca una alteración indebida, interesada o fraudulenta de las normas de reparto.
  6. No realizar ningún acto que pueda dañar los intereses de la Entidad.
  7. Los socios editores musicales deberán registrar las obras de las que sean derechohabientes, aunque ya lo hubiesen sido por los socios de quienes hayan adquirido los correspondientes derechos.
  8. Los socios editores musicales deberán notificar por escrito a la Entidad la celebración de sus contratos, especificando fecha de otorgamiento y duración. nombre de los cedentes. obras comprendidas, claves de reparto y anticipos concedidos. La Entidad podrá solicitar una copia de los contratos traducidos al castellano.
Artículo 19. Derechos políticos

Tendrán derecho a voto, de forma ponderada, todos los miembros de la Entidad, en función de la recaudación bruta histórica, percibida por el miembro a lo largo de su pertenencia a la Entidad, y del tiempo de pertenencia a la Entidad según se determina en el ANEXO A de estos Estatutos.

  1. El número máximo de votos que podrá tener un miembro será de veinte.
  2. Todos los miembros tendrán derecho a ser votados y elegidos como miembros de los órganos de gobierno y control de la entidad, siempre que no hayan sido objeto de sanción disciplinaria que les inhabilite para el ejercicio de ese derecho y cumplan lo previsto en los presentes estatutos.
Artículo 20. Pérdida de la cualidad de miembro

La cualidad de miembro se perderá:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento del miembro persona natural.
  2. Por disolución, en el caso de los editores o miembros personas jurídicas, conservando su condición de miembro hasta que se produzca la cesión total de los derechos, si los hubiere.
  3. Por baja voluntaria, en las condiciones establecidas en el Contrato de Gestión.
  4. Por pérdida o extinción de todos los derechos que el miembro tuviese confiados a la administración de la Entidad.
  5. Por revocación total del contrato de gestión.
  6. Por exclusión, conforme lo acordado en estos Estatutos.
Artículo 21. Régimen disciplinario
  1. Al miembro que quebrantara los deberes señalados en estos estatutos perjudicando los intereses de otro miembro o de la Entidad podrá imponérsele por el Consejo de Administración las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida:
    1. Por falta leve: Amonestación ante la Asamblea General.
    2. Por falta grave: Suspensión de los derechos de asistencia a las Asambleas Generales y de sufragio, activo y pasivo.
    3. Por falta muy grave: Además de las previstas por falta leve o grave, se podrá imponer una pena pecuniaria, que se podrá detraer de futuras liquidaciones, o se podrá sancionar con la exclusión de la Entidad.
    4. Adicionalmente, las faltas graves y muy graves de los miembros podrán llevar aparejada la pérdida del acceso a las prestaciones y servicios que la Entidad ofrezca a sus miembro, por un período no superior a un año en caso de faltas graves y no superior a dos años en caso de faltas muy graves.
    5. En el caso de que el sancionado sea miembro del Consejo de Administración o desempeñe algún otro cargo en la Entidad, la imposición de la sanción implicará el cese en el cargo correspondiente, sea cual sea la gravedad de la falta.
    6. La imposición de las sanciones previstas este artículo se entenderá sin perjuicio y con independencia de la indemnización por daños y perjuicios que, en su caso, pueda la Entidad exigir del miembro o socio.
  2. Se consideran faltas leves el trato incorrecto al personal y a los miembros de la Entidad, el incumplimiento de los requerimientos de información y documentación que realice la Entidad, el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los presentes Estatutos, siempre que no sean calificados como falta grave o muy grave.
  3. Se consideran faltas graves la falta de respeto a la Entidad y sus actividades, y el menoscabo a su consideración y prestigio.
  4. Se consideran faltas muy graves la comisión de cualquier delito doloso contra la Entidad, su personal o sus miembros, así como contra su patrimonio; y en particular:
    1. La amenazas o coacciones contra la Entidad o su personal.
    2. La agresión o maltrato contra el personal de la Entidad.
    3. Las injurias y calumnias contra la Entidad o su personal.
    4. La comisión de dos o más faltas graves o tres leves en el último año.
    5. Falsear el registro de obras.
    6. La usurpación de la titularidad o paternidad de una obra.
    7. Realizar o colaborar en defraudaciones de los derechos de propiedad intelectual.
    8. Cometer delitos contra los derechos de autor y conexos.
  5. No se podrá imponer sanción alguna sin la incoación de un expediente disciplinario, que se tramitará mediante el siguiente procedimiento:
    1. Apertura de un expediente por el Consejo de Administración, que nombrará a un instructor entre sus miembros
    2. Notificación de la apertura del procedimiento al expedientado
    3. Realización de cuantas pruebas sean precisas para el esclarecimiento de los hechos y evaluación de su gravedad.
    4. Formulación de un pliego de cargos que se notificará al expedientado, dándole un plazo de quince días para formular su pliego de descargo.
    5. Presentación al Consejo, por parte del instructor, de una propuesta de resolución.
    6. Acuerdo del Consejo sobre la propuesta de resolución que notificará al expedientado, el cual podrá recurrir en el plazo de quince días.
    7. El acuerdo se ejecutará inmediatamente. Si se impone la expulsión, esta habrá de ser refrendada por la Asamblea General, siendo de aplicación en este caso el régimen de voto igualitario, disponiendo cada socio de un voto.
  6. El miembro sancionado podrá impugnar ante el orden jurisdiccional civil de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  7. En todo lo no previsto, se aplicará las reglas y procedimiento previsto para el procedimiento sancionador en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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CAPÍTULO IV

Órganos de Gobierno y Representación de la Entidad

La Asamblea General. El Consejo de Administración. La Comisión Permanente o Comisión de Seguimiento. El presidente. Los vicepresidentes. El Secretario. El Director General.

Artículo 22. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Entidad. Está constituida por todos los miembros y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los miembros, aunque no hubieran intervenido en la adopción de los mismos.

Artículo 23. Clases de Asamblea General

La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se celebra una vez al año, en los seis primeros meses del mismo, para el examen y aprobación, en su caso, de la Gestión, de las Cuentas y del Presupuesto del Ejercicio, así como del Informe anual de Transparencia.

Será Extraordinaria cualquier otra Asamblea que se celebre.

Artículo 24. Convocatoria de Asamblea General

La Asamblea General será convocada por acuerdo del Consejo de Administración, por decisión propia o a solicitud de cualquier miembro, si no hubiese sido convocada transcurrido el plazo de seis meses señalado en el artículo 25.

La Asamblea General Extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración, bien por decisión propia, bien a solicitud de un 20% de los miembros, debiéndose en este caso convocar dentro del plazo de dos meses, incluyendo en el orden del día los asuntos requeridos por dichos miembros.

El Órgano de Control Interno podrá convocar a la Asamblea General de forma extraordinaria cuando lo estime conveniente para el interés de la entidad de gestión.

La convocatoria será dirigida a todos los miembros en la que constarán la fecha, la hora y el lugar de su celebración, y los asuntos que integren el orden del día. Se notificará mediante exposición en la página web oficial de la Entidad, y se comunicará mediante carta o notificación por sistemas electrónicos a cada miembro con una antelación mínima de quince días a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.

Se hará constar también la fecha, hora y lugar en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, si ésta fuese necesaria por falta de quórum para celebrar la primera. Entre ambas deberá mediar un tiempo no inferior a media hora.

Artículo 25. Quórum de asistencia

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los miembros, presentes o representados, incluyendo aquellos miembros que hayan ejercido su derecho a voto de forma anticipada por vía electrónica. En segunda convocatoria será valida su constitución cualquiera que sea el número de los miembros concurrentes.

Artículo 26. Delegación de voto

Los miembros podrán delegar su derecho a voto en otro miembro, previa comunicación a la Entidad, por escrito y con carácter específico para la reunión de que se trate, bien utilizando y firmando el modelo elaborado por la Entidad o bien notarialmente, y siempre que dicho nombramiento no dé lugar a un conflicto de intereses.

En todo caso, se considerará que se produce un conflicto de intereses cuando la persona representada y el representante pertenezcan a categorías diferentes de titulares de derechos dentro de la entidad de gestión.

El miembro delegado podrá ostentar un máximo de diez delegaciones o representaciones.

Artículo 27. Funcionamiento de la Asamblea General
  1. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Entidad, o en su ausencia por el Vicepresidente. Dirigirá las deliberaciones, ordenará su desarrollo y dispondrá del momento para someter a votación los temas tratados.
  2. Actuará de Secretario de la Asamblea el Secretario de la Entidad, y en su defecto el que los miembros designen para desempeñar dicha función.
  3. Antes de entrar en el orden del día se tomará la lista de miembros asistentes, miembros representados, y miembros que hayan votado de forma anticipada por vía electrónica, especificando sus nombres, votos que tienen y, en su caso, delegaciones que portan.
  4. Cada punto del orden del día será objeto de deliberación y voto por separado.
  5. No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el orden del día.
  6. Las sesiones de la Asamblea podrán prorrogarse por uno o más días, por acuerdo adoptado por mayoría simple, a petición del Presidente o de un número de miembros que representen el veinte por ciento de los votos.
  7. El Consejo de Administración podrá, cuando lo considere procedente, decidir que cada Asamblea General sea precedida de la celebración de una Pre asamblea Territorial.
  8. Las Preasambleas Territoriales, en su caso, se celebrarán en el lugar de la Comunidad Autónoma correspondiente designado por el Consejo de Administración, con una antelación mínima de, al menos, dos días hábiles al señalado para la celebración de la reunión de la Asamblea General. Su funcionamiento será el estipulado para el de una Asamblea General, y podrán asistir y ejercer su derecho a voto los miembros residentes en dicha Comunidad Autónoma.
  9. El Reglamento de la Entidad desarrollará las condiciones de celebración de las preasambleas.
Artículo 28. Competencia de la Asamblea General

Será competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar la modificación de Estatutos.
  2. Ratificar el reglamento de reparto y sus modificaciones.
  3. Aprobar los nombramientos y ceses de los miembros del Consejo de Administración –uno de los cuales será el Presidente de la Entidad- y del Órgano de Control interno, mediante el procedimiento y en los términos establecidos en los presentes Estatutos, así como aprobar sus remuneraciones y cualquier otra prestación, como ganancias monetarias y no monetarias, pensiones y subsidios, derechos a otras primas y el derecho a una indemnización por despido.
  4. Examinar y aprobar, si procede, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y el Informe Anual de Transparencia del ejercicio anterior.
  5. Acordar la política general de utilización de las cantidades recaudadas y no reclamadas en el plazo legal establecido, y los porcentajes destinados a las diferentes finalidades que establece la Ley de Propiedad Intelectual.
  6. Aprobar la política general de inversión de los derechos recaudados y de cualquier otro rendimiento derivado de la inversión de los mismos, en los términos legalmente establecidos.
  7. Fijar la cuota de ingreso de los miembros de la Entidad y aprobar la política general de descuentos de recaudación y administración.
  8. Aprobar la política de gestión de riesgos.
  9. Aprobar las adquisiciones, ventas o hipotecas de bienes inmuebles.
  10. Aprobar las fusiones y alianzas, creación de filiales y la adquisición de otras entidades, salvo en los casos que tales operaciones vengan directamente impuestas por el ordenamiento jurídico.
  11. Aprobar las propuestas de operaciones de empréstito y de préstamo o de constitución de avales o garantías de préstamo, salvo en el caso de los anticipos a los miembros y de acuerdo con lo establecido en las normas internas y la legislación vigente.
  12. Nombrar a los auditores responsables de realizar un informe de auditoria de las cuentas anuales y emitir un informe en el que se ponga de manifiesto el resultado de su revisión y, en su caso, las incorrecciones detectadas.
  13. Aprobar, en su caso, la propuesta de exclusión de la Entidad por sanción de miembros.
  14. Disolver la Entidad
  15. Todas aquellas otras que establezca la legislación vigente.
Artículo 29. Adopción de acuerdos de la Asamblea General
  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes o representados en la Asamblea en el momento de la votación.
  2. Para acordar la disolución de la Entidad y la modificación de los Estatutos se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros, presentes o representados.
Artículo 30. Actas y certificación de los acuerdos adoptados

De cada Asamblea General se levantará un acta en la que se expresará:

  1. Lugar, fecha y hora de la reunión.
  2. Número de miembros acreditados, presentes o representados, así como el correspondiente a los miembros que hayan votado por anticipado electrónicamente y el número de votos que les correspondan.
  3. El orden del día de la reunión.
  4. Resumen de los asuntos tratados, intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, decisiones adoptadas y resultados de las votaciones.

El acta de la Asamblea General deberá aprobarse en el plazo de quince días siguientes a su celebración, debiéndola aprobar y firmar el Presidente, el Secretario y tres miembros designados a tal efecto en dicha Asamblea.

El Acta se incorporará al Libro de Actas de la Entidad y una copia de la misma se pondrá a disposición de todos los miembros electrónicamente en el plazo de quince días desde su aprobación.

Cualquier miembro podrá solicitar por escrito certificación de los acuerdos adoptados, que será librada por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 31. Impugnación de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados en vía judicial, conforme a la legislación vigente.

No obstante, la impugnación no impedirá la ejecución de los acuerdos adoptados, a no ser que recaiga resolución judicial firme en que se declare su nulidad o invalidez. Salvo que el Juez o Tribunal disponga lo contrario, los acuerdos adoptados serán ejecutivos.

Artículo 32. El Consejo de Administración
  1. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno y representación de la Entidad.
  2. Estará constituido por diez miembros o socios de la Entidad, cinco de los cuales serán autores y/o herederos y cinco serán editores y/o cesionarios. Ninguno de ellos podrá estar incurso en suspensión, incapacidad, inhabilitación, prohibición o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente, ni podrá participar en las tomas de decisión en que pudiera existir un conflicto de interés. Aquellos titulares de derechos que pertenezcan a empresas usuarias no podrán ocupar más de cinco puestos en el Consejo de Administración. La Entidad promoverá de forma activa que el Consejo de Administración tenga una representación equilibrada de hombre y mujeres.
  3. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos por un mandato consecutivo más. A estos efectos no se tendrá en cuenta el mandato de constitución de la Entidad.
  4. El Consejo de Administración quedará constituido una vez proclamados los resultados de cada proceso electoral. Pero antes de celebrar su primera reunión y tomar posesión de su cargo en la misma, cada miembro elegido y, posteriormente, con carácter anual efectuará una declaración sobre conflictos de intereses a la Asamblea General, para su examen y consideración, con la siguiente información:
    1. Cualesquiera intereses en la entidad de gestión.
    2. Toda remuneración percibida durante el ejercicio anterior de la Entidad, incluso en forma de planes de pensiones, retribuciones en especie y otros tipos de prestaciones.
    3. Toda cantidad percibida durante el ejercicio anterior de la entidad de gestión como titular de derechos.
    4. Cualquier conflicto real o potencial entre los intereses personales y los de la Entidad o entre las obligaciones respecto de la Entidad y cualquier obligación respecto de cualquier otra persona física o jurídica.
    5. Cuando el miembro del Consejo de Administración sea una persona física actuando en representación de una persona jurídica, la declaración sobre los conflictos de intereses incluirá los suyos propios y los de la persona jurídica representada.
  5. El Consejo de Administración aprobará un reglamento para regular los casos de conflicto de interés, estipulando la debida ausencia del miembro implicado en los debates y tomas de decisión que pudieran afectarle.
Artículo 33. Competencias del Consejo de Administración

Es competencia del Consejo de Administración toda la actividad de gestión, administración y representación que no este reservada a la Asamblea General, correspondiéndole específicamente las siguientes facultades:

  1. Fijar la política estratégica y las directrices generales de la actuación, gestión y administración de la entidad, conforme a lo dispuesto por la Asamblea General.
  2. Aprobar la redacción del Contrato de Gestión.
  3. Acordar la convocatoria de la Asamblea y de las elecciones al Consejo.
  4. Presentar para su aprobación, a la Asamblea General, las siguientes propuestas:
    1. Las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y el Informe Anual de Transparencia del ejercicio anterior.
    2. El sistema de reparto, sus modificaciones y el importe de la cuota de los miembros y socios.
    3. La fijación de los descuentos de recaudación y administración.
    4. La propuesta de Porcentajes mínimos de las cantidades prescritas que se destinarán a cada una de las finalidades legalmente establecidas.
    5. La propuesta de Política general de utilización de los importes que no puedan ser objeto de reparto y sus modificaciones.
    6. La propuesta de Política general de inversión de los derechos recaudados y de cualquier otro rendimiento derivado de la inversión de los mismos y sus modificaciones.
    7. La propuesta de Política general de riesgos y sus modificaciones.
    8. Las propuestas de nombramiento, renovación y destitución del auditor.
  5. Desarrollar los acuerdos y directrices de la Asamblea.
  6. Fijar las tarifas y los honorarios aplicables a la utilización del repertorio de la Entidad.
  7. Acordar la admisión y baja de miembros, e imponer sanciones conforme a las normas estatutarias.
  8. Resolver, en segunda instancia, las reclamaciones y quejas planteadas por los miembros.
  9. Designar de entre sus miembros al Presidente y los Vicepresidentes.
  10. Designar al Secretario de la Entidad.
  11. Designar al Director General, que tendrá que ser un profesional con experiencia acreditada de gestión.
  12. Realizar, bajo supervisión y aprobación, en su caso, del Órgano de Control, cuantos actos de disposición y administración sean precisos para el normal desarrollo de la Entidad, como adquirir, enajenar y gravar inmuebles previo acuerdo de la Asamblea General. Comprar y vender bienes, muebles y valores mobiliarios; constituir hipotecas en garantía de créditos y cancelarlas, operar en bancos, cajas de Ahorro y establecimiento de crédito, de acuerdo con la práctica bancaria; abrir y cancelar cuentas corrientes y disponer de ella en la forma conveniente; librar, aceptar, endosar, intervenir y negociar letras de cambio, cheques y demás títulos valores; constituir y cancelar depósitos de dinero, valores y efectos mercantiles; prestar fianzas, constituir garantías sobre metálico y títulos valores para asegurar el cumplimiento de cualesquiera obligaciones de la Entidad.
  13. Delegar, en cualquiera de sus miembros todas o parte de las facultades que se expresan en al apartado anterior, y otorgar poderes generales o especiales al efecto.
  14. Designar Consejeros, o cualquier miembro o socio de la Entidad, para que represente a la misma en instituciones y organismos públicos y privados.
  15. Designar los miembros de las Comisiones de Trabajo que se creen.
Artículo 34. Funcionamiento del Consejo de Administración
  1. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez cada dos meses, y además cuando el Presidente lo convoque, porque lo considere conveniente o a petición de al menos cinco de sus componentes.
  2. El Consejo de Administración será convocado por su Presidente, con una antelación mínima de veinticuatro horas, mediante carta, sistemas electrónicos o a través de cualquier otro procedimiento que asegure la autenticidad de la convocatoria y su recepción por el destinatario.
  3. En la convocatoria se harán constar los puntos del orden del día, sin que pueda adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no figuren en la convocatoria.
  4. Los miembros del Consejo de Administración podrán delegar su representación en otro integrante del Consejo, haciéndolo por escrito y con carácter especial para la reunión de que se trate.
  5. Las reuniones del Consejo de Administración serán presididas por su Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente. Elaborará el acta, dando fe de los acuerdos, el Secretario de la Entidad, y en su defecto el que los consejeros designen para desempeñar dicha función.
  6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de miembros presentes o representados. En caso de empate será dirimente el voto del Presidente. La votación no podrá ser secreta.
  7. De los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración se levantará acta, que se llevará al libro correspondiente y que será firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 35. Retribuciones del Consejo de Administración

Los miembros del Consejo de Administración percibirán una retribución o compensación por el ejercicio de los cargos y las funciones que desempeñen. Está retribución deberá ser aprobada por la Asamblea General y será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de la Entidad.

Los miembros del Consejo que tengan necesidad de efectuar viajes tendrán derecho a que se les compense por los gastos debidamente justificados, en que incurran como consecuencia del ejercicio de sus cargos.

En caso de que el editor miembro de la Junta sea persona jurídica, la retribución la percibirá la persona jurídica.

Artículo 36. La Comisión Permanente o Comisión de Seguimiento
  1. El seguimiento continuado de la administración de la Entidad corresponde a la Comisión Permanente o Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos miembros del Consejo de Administración, un autor y un editor, designados por éste. Dicho número podrá ser ampliado, cuando las necesidades de funcionamiento y eficacia de la Comisión lo requieran. El Presidente podrá asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.

    El Consejo de Administración podrá suprimir la Comisión Permanente y asumir sus funciones si considera que no es eficaz o necesaria para el buen funcionamiento de la Entidad

  2. La Comisión Permanente o de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
    1. El desarrollo y ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.
    2. Estudiar y aprobar las propuestas del Código de Buenas Prácticas, de la Carta de Servicios, del Código de Conducta, del Protocolo de actuaciones en casos de error, inexactitud o falsedad que afecten a declaraciones y registro de obras, y del Protocolo de prevención de actuaciones delictivas, que presentará al Consejo de Administración.
    3. Por delegación expresa del Consejo de Administración, la aprobación de los contratos con usuarios significativos de los derechos gestionados o con asociaciones de ámbito nacional de usuarios de dichos derechos, y la autorización al Director General para la firma de los mismos.
    4. El encargo y preparación de propuestas, informes y dictámenes de toda clase, tanto para la propia Comisión, como para el Consejo de Administración.
    5. La preparación y remisión de la información y documentación a remitir periódicamente al Órgano de Control interno.
    6. En caso de urgencia, adoptar las medidas que estime oportunas en defensa de los intereses de la Entidad, dando cuenta inmediatamente al Consejo de Administración a efectos de su ratificación, si aquéllas excedieran la esfera de sus competencias.
    7. Cualquier otra facultad atribuida en los presentes Estatutos o que le sea delegada por el Consejo de Administración.
  3. Funcionamiento de la Comisión Permanente o de Seguimiento.
    1. La Comisión Permanente o de Seguimiento se reunirá al menos una vez al mes.
    2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
    3. Se levantará acta de los acuerdos adoptados, que será firmada por los asistentes y se llevará al libro destinado a tal fin y recogerá la identidad de los miembros de la Comisión presentes, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia y el texto de los acuerdos adoptados.
Artículo 37. El Presidente
  1. El Presidente de la Entidad, que lo será también del Consejo de Administración, tendrá la máxima representación institucional de la Entidad. Percibirá remuneración por el desempeño de su cargo. Está remuneración deberá ser aprobada por la Asamblea General.
  2. El Presidente de la Entidad será elegido de entre los miembros del Consejo de Administración, por estos en votación no secreta y por mayoría simple.
  3. El Presidente podrá ser cesado por el Consejo de Administración, en votación no secreta por mayoría absoluta a propuesta de al menos 5 miembros del Consejo. En caso de cese, este deberá ser ratificado por la Asamblea.
  4. El mandato del Presidente será de 3 años, pudiendo ser reelegido por otro mandato de manera consecutiva, si bien a estos efectos no se tendrá en cuenta el mandato de constitución de la Entidad.
  5. En los casos de ausencia o incapacidad temporal del Presidente o si se produjese su vacante por cese, dimisión o fallecimiento, hasta que sea elegido quien le reemplace, le sustituirá el Vicepresidente designado por el Consejo de Administración a tales efectos.
  6. El Presidente de la Entidad ostenta también las siguientes facultades:
    1. Ostentar la máxima responsabilidad y representación en las relaciones institucionales y sociales de la Entidad, tanto en territorio nacional como fuera de él.
    2. Convocar las reuniones del Consejo de Administración al menos cada dos meses y cuando lo solicite el Director General.
    3. Asistir y presidir las reuniones de las Asambleas Generales, del Consejo de Administración y delegar dichas facultades.
    4. Ejercer el control y dirección sobre la administración y el funcionamiento del Fondo Asistencial y Cultural de la Entidad, y delegar dichas facultades.
    5. Delegar, dentro de sus competencias, las facultades que estime conveniente en los Vicepresidentes y los demás miembros del Consejo de Administración, o cualquier miembro cuando así lo requiera la ocasión.
    6. Cualquier otra facultad atribuida en los presentes Estatutos o que le sea delegada por el Consejo de Administración.
Artículo 38. Los Vicepresidentes

El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros dos Vicepresidentes, uno de los cuales será autor y el otro editor.

En los casos de vacante temporal del cargo de Presidente de la Entidad, por ausencia prolongada o imposibilidad accidental en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Entidad será sustituido interinamente por uno de los Vicepresidentes, designado para cada supuesto por el propio Presidente si ello resulta posible y, en otro caso, por acuerdo del Consejo de Administración.

Artículo 39. El Secretario
  1. El Secretario será la persona de confianza que designe el Consejo de Administración, no siendo preciso que sea uno de sus miembros ni titular de derechos objeto de gestión por la Entidad, debiendo efectuar, antes de asumir su cargo y posteriormente con carácter anual, una declaración por escrito sobre conflictos de intereses en el modelo establecido por la Entidad.. Percibirá remuneración por el desempeño de su cargo.
  2. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. La llevanza, conservación y custodia de la siguiente documentación social: Acta de constitución, Estatutos, Certificación de inscripción de la Entidad en el Registro de Asociaciones, libros de actas, registro de titulares administrados, registro de socios, y censo actualizado de miembros de la Entidad y del número de votos computados a los mismos.
    2. La expedición de certificaciones relativas a los acuerdos, actos, contratos y documentos de la Entidad, con el Visto Bueno del Consejo de Administración.
    3. La preparación de las reuniones de las Asambleas Generales y Consejo de Administración, y la admisión o rechazo de las delegaciones de voto recibidas para la participación en Asambleas.
    4. La asistencia y ejercicio de la función de Secretario en las reuniones del Consejo de Administración y la firma de las actas de dichas reuniones.
    5. Cualquier otra facultad atribuida en los presentes Estatutos o que le sea delegada por el Consejo de Administración, siendo auxiliado en el cumplimiento de las funciones mencionadas en estos Estatutos por el Director General y por el personal administrativo de la Entidad.

En caso de vacante temporal del Secretario, por ausencia prolongada o imposibilidad accidental, el Consejo de Administración designará un sustituto.

Artículo 40. El Director General
  1. El Director General, cargo de confianza y máximo responsable ejecutivo de las áreas de servicio del organigrama de la Entidad, será nombrado por el Consejo de Administración, que lo seleccionará entre una terna de candidatos, y percibirá remuneración.
  2. Son competencia del Director General:
    1. La administración organizativa, técnica y contable de la Entidad y el seguimiento de su actividad recaudatoria y de reparto, de modo permanente y de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General, del Presidente, del Consejo de Administración y de la Comisión Permanente.
    2. La dirección e inspección de todos los servicios de su competencia.
    3. La llevanza y cuidado de la documentación administrativa y contable de la Entidad, así como el recibo y contestación de la correspondencia.
    4. La dirección, inspección y coordinación de todos los servicios, centrales y periféricos de la Entidad, de las sedes sociales establecidas en las Comunidades Autónomas, y de las delegaciones y representaciones de la Entidad, proponiendo a la Comisión Permanente la creación, reforma y supresión de los servicios, para la mejor consecución de los fines y funciones de la Entidad.
    5. La contratación del personal sujeto a la legislación laboral, en el marco de la plantilla de la Entidad sujeta a su dirección y aprobada por la Comisión Permanente, y la suspensión y extinción, incluso por despido, de los correspondientes contratos, informando oportunamente a la Comisión Permanente y al Consejo de Administración.
    6. Sin perjuicio alguno de las facultades atribuidas a la Asamblea General, al Presidente y a los órganos de gobierno de la Entidad, el Director General ejercerá el control y cuidado del dinero, efectos, fondos de inversión, valores, activos financieros y demás inversiones de la Entidad, operando con Bancos, Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito, realizando todo cuanto se previene en la legislación y práctica bancarias; ingresando las oportunas cantidades en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, fondos de inversión, y demás operaciones con valores, activos financieros y de inversión, que, según acuerdo de la Comisión Permanente hayan sido abiertos, y de aquéllas y éstos podrá disponer por cualquier medio para el cumplimiento de los fines sociales, con la firma del Presidente de la Entidad o del miembro o miembros de la Comisión Permanente designados por ésta.
    7. La celebración y formalización de contratos con usuarios de los derechos gestionados que no sean significativos o con asociaciones de ámbito inferior al nacional de usuarios de dichos derechos; y la recaudación y percepción de los correspondientes derechos, remuneraciones, compensaciones e indemnizaciones, incluso las derivadas de disposiciones legales.
    8. La ejecución de las operaciones de reparto previamente acordadas por la Comisión Permanente, con sujeción al Reglamento de reparto ratificado por la Asamblea General, y el pago a los titulares de los derechos objeto de gestión por la entidad de los correspondientes entendimientos económicos directamente derivados de los mismos. La efectividad y cobro de los créditos de la Entidad derivados del ejercicio de su gestión.
    9. La decisión sobre el establecimiento, modificación y resolución de contratos relativos a los servicios externos que sean necesarios para la Entidad y cuyo coste anual no exceda de lo previsto en el presupuesto vigente.
    10. La preparación de toda clase de informes financieros, presupuestarios y demás comprendidos en su ámbito de competencia, para su presentación al Presidente de la Entidad, al Consejo de Administración, a la Comisión Permanente y/o al Órgano de Control interno.
    11. Todas las demás que le sean delegadas o conferidas por el Presidente de la Entidad, el Consejo de Administración o la Comisión Permanente.
  3. En caso de vacante temporal del Director General, por ausencia prolongada o imposibilidad accidental, el mismo será sustituido en sus funciones por quien acuerde la Comisión Permanente.
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CAPÍTULO V

Elección de los miembros del Consejo de Administración

 
Artículo 41. Órgano en los que se efectúan las elecciones
  1. La Asamblea General de la Entidad elegirá, a los miembros del Consejo de Administración a través de comicios electorales que serán convocados por el Consejo de Administración, supervisados por la Comisión Electoral y se llevarán a efecto de acuerdo con los presentes Estatutos y demás normativa interna.
  2. En la convocatoria deberá notificarse la fecha señalada para las elecciones, así como la hora de comienzo y la hora de finalización de las mismas.
Artículo 42. Electores.
  1. Serán electores todos los miembros que no se encuentren suspendidos en el ejercicio del derecho a voto
  2. El derecho de sufragio es personal e indelegable.
  3. El elector podrá ejercer indistintamente el derecho de voto presencialmente, por correo postal o por sistemas electrónicos de conformidad con estos Estatutos y lo que disponga el correspondiente reglamento.
Artículo 43. Miembros elegibles
  1. Serán elegibles todos los miembros, autores, herederos, editores y cesionarios, que no tengan suspendido el derecho a voto ni se encuentren inmersos en alguna de las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo siguiente.
  2. Los socios autores y herederos elegirán a los miembros del Consejo de Administración que sean autores o herederos y los socios editores y cesionarios a los miembros que sean editores o cesionarios
Artículo 44. Causas de inelegibilidad
  1. No será elegible el miembro:
    1. Que no haya alcanzado la mayoría de edad o que no esté en pleno uso de sus derechos civiles.
    2. Que sea o haya sido administrador, consejero o directivo de alguna empresa o entidad, de cualquier tipo, usuaria habitual del repertorio de la Entidad.
    3. Que sea gerente, administrador o director de entidades de gestión o de operadores de gestión independientes en el momento de la presentación de la candidatura.
    4. Que no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Entidad.
    5. Que esté suspendido en el ejercicio de sus derechos conforme a lo establecido en estos Estatutos.
    6. Que haya incumplido en el pasado, tanto en esta como en cualquier otra entidad de gestión, cualquiera de las obligaciones de los miembros cuyo incumplimiento está tipificado como infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
    7. Que tenga algún tipo de incapacidad, inhabilitación o prohibición regulada en la normativa vigente.
    8. Que tenga antecedentes penales, al haber sido condenado por sentencia firme sin que haya extinguido su responsabilidad penal.
    9. Que hayan estado durante dos mandatos consecutivos previos en el cargo, no teniéndose en cuenta a estos efectos el mandato de constitución de la Entidad.
    10. Que hayan sido destituidos como miembros del Consejo de Administración en los cinco años anteriores.
  2. Si sobreviniera alguna causa de inelegibilidad en un momento posterior a la proclamación de candidatos, la Comisión Electoral declarará no elegible a la persona afectada y acordará que se tomen las medidas oportunas para la inmediata efectividad de la decisión. Si la causa sobreviniera o su preexistencia llegara a conocerse tras la proclamación de los resultados, la Comisión Electoral, una vez analizado el caso, propondrá que el Órgano de Control acuerde el cese del afectado, con los efectos previstos en los Estatutos y sin perjuicio de su ratificación por la Asamblea.
Artículo 45. Censo electoral
  1. El censo de electores se confeccionará por los servicios técnicos de la Entidad bajo la supervisión de su Secretario, y contendrá el nombre y apellidos o razón social de los electores, el número de votos que les corresponden y su grupo o categoría de miembro, así como su dirección postal. Podrá incluirse un correo electrónico del miembro, bajo autorización expresa del mismo.
  2. Se formarán dos censos por categorías de miembros, un censo de autores y otro de editores. A estos efectos, los titulares cesionarios que sean herederos se incorporarán al censo de autores y los titulares cesionarios que tengan la titularidad por cualquier otro causa se incorporarán al censo de editores.
  3. Los miembros con derecho a voto elegirán al número de miembros del Consejo de Administración correspondiente según estos Estatutos.
  4. Sus votos se asignarán a un número máximo de candidatos igual al de puestos a cubrir en la categoría de que se trate.
  5. La Entidad pondrá a disposición de los candidatos, una vez que hayan sido formalmente proclamados, un sistema que les permita comunicarse electrónicamente con los electores incluidos en el censo definitivo para dar a conocer su candidatura. La Comisión Electoral regulará el uso de esta herramienta buscando el adecuado equilibrio entre el derecho de los candidatos a promocionar su candidatura y los principios de protección de datos.
Artículo 46. La Comisión electoral

La Comisión Electoral estará formada por cuatro miembros de reconocido prestigio, sin intereses personales en el proceso electoral, designados por el Consejo de Administración y estará asistida por el Secretario.

Los miembros de la Comisión Electoral podrán establecer turnos durante la jornada electoral, garantizando la presencia en la Mesa Electoral de al menos uno de ellos, en todo momento.

Artículo 47. Candidaturas, proclamación e inicio de campaña
  1. Las candidaturas se presentarán, mediante solicitud dirigida a la Comisión Electoral, con una antelación mínima de treinta días naturales respecto a la fecha señalada para la celebración de los comicios.
  2. Los candidatos podrán manifestar formalmente a la Comisión Electoral qué seudónimo desean que se añada a su nombre en el momento de la proclamación, y bajo qué siglas desean que ésta se produzca. La Comisión podrá rechazar aquellos seudónimos y siglas que, a su juicio, resulten inapropiados.
  3. La comprobación de todos los datos relativos a los candidatos presentados será competencia de la Comisión Electoral.
  4. Las candidaturas para la elección de sus miembros podrán ser presentadas de forma individual o mediante candidaturas de grupo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes. Las candidaturas de grupo podrán cubrir todas o parte de las plazas de cada grupo profesional al que presentan candidatura.
  5. Las candidaturas de grupo podrán asociarse para designar un representante, necesariamente candidato, para llevar a cabo las tareas burocráticas e informativas ante la Comisión Electoral.
  6. Las agrupaciones de candidatos señalarán bajo que siglas desean ser proclamados y presentará la lista de manera conjunta y en el orden en que figurarán en la papeleta, según el Anexo B de estos estatutos.
  7. Todos los candidatos presentarán al formalizar su candidatura una declaración, firmada y ajustada a los criterios o modelo aprobado por la Comisión Electoral, en la que manifiesten no estar incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad previstas en estos Estatutos, ni verse afectados por otros impedimentos o conflicto de intereses que puedan inhabilitarles. Los declarantes eximirán de forma expresa a la Entidad de cualquier responsabilidad frente a terceros que traiga causa de la inexactitud de los datos manifestados, sin perjuicio de su propia responsabilidad cuando la inexactitud sea dolosa.
  8. La Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco días para proclamar las candidaturas desde el vencimiento del plazo de presentación de las mismas. Cualquier miembro puede presentar reclamaciones sobre la lista de candidatos, en el plazo de tres días siguientes a su proclamación, resolviendo la Comisión Electoral en las 48 horas siguientes sobre las reclamaciones presentadas.
  9. Los candidatos proclamados podrán iniciar la campaña electoral 10 días naturales antes de las elecciones y hasta las 24 horas del día anterior a las mismas. La Comisión Electoral pondrá a disposición de los candidatos que se lo soliciten un espacio en la web de la Entidad para que puedan establecer enlaces a sus propias páginas web.
Artículo 48. Papeletas
  1. Los miembros con derecho a voto deberán utilizar las papeletas facilitadas por la Entidad. Las urnas, los sobres y las papeletas se ajustarán al modelo que haya aprobado la Comisión.
  2. El orden de las agrupaciones de candidatos y/o candidatos individuales en las papeletas, serán ordenados mediante sorteo, y los electores podrán marcar tantos nombres como plazas correspondan a cada grupo profesional dentro del Consejo de Administración.
  3. Las listas de votación deberán expresar los nombres de todos los candidatos proclamados. El orden de aparición de los candidatos en cada agrupación será el que cada una haya presentado según lo establecido en el Artículo 48, figurando en primer lugar el nombre, acompañado del primer y segundo apellido. El seudónimo se añadirá si así se ha solicitado y podrá figurar antes o después del nombre, siguiendo las indicaciones del candidato. Las siglas que identifiquen a cada agrupación de candidatos encabezarán la lista de los nombres de los candidatos. (Las papeletas seguirán el ejemplo que se muestra en el Anexo B).
Artículo 49. Desarrollo de los comicios electorales
  1. El día señalado para la celebración de las elecciones se constituirá una Mesa Electoral, compuesta por el Secretario y dos miembros que no se presenten como candidatos y que serán designados por la Comisión Electoral entre los miembros que se ofrezcan voluntarios.
  2. Una vez constituida la mesa, se levantará acta de la constitución. En el acta constarán los integrantes de la mesa con indicación de sus cargos, Firmarán el acta todos los integrantes de la mesa, dando comienzo la votación.
  3. El acto de votación solo podrá ser suspendido por causa de fuerza mayor, bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral, que resolverá al respecto mediante mayoría simple de entre sus miembros, y decidirá, cuándo habrá de reanudarse la votación o si deberá procederse a una nueva convocatoria.
  4. El voto de los electores será secreto y en cada uno de los sobres de votación, además de contener la lista de votación con los nombres marcados de los candidatos elegidos, deberá figurar el número de votos con que cuenta el elector.
  5. Se podrá emitir el voto por correo, utilizando la documentación facilitada al efecto por la Secretaría. El plazo para votar por correo finalizará, al menos, el día antes de la celebración de las elecciones. La fecha de referencia será la que acredite el Servicio Postal de Correos.
  6. El voto electrónico a distancia deberá respetar las mismas normas que se apliquen al voto por correo.
  7. El voto presencial anulará el voto por correo y el voto electrónico.
  8. Finalizada la votación por la Mesa, se procederá a efectuar el escrutinio, levantándose acta y resultando elegidos aquellos candidatos que mayor número de votos hayan obtenido hasta cubrir los puestos necesarios. En el recuento final se indicará el número de votos que cada candidato haya obtenido.
  9. En el caso de empate entre dos o más candidatos, se proclamará miembro al candidato que haya recibido votos por un mayor número de miembros de la Entidad.
  10. En caso de vacante de un puesto del Consejo de Administración por renuncia, fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa; se procederá a nombrar al siguiente que corresponda según las siguientes reglas:
    1. Si el miembro de la Junta que causa baja forma parte de una agrupación electoral le sustituirá el candidato no electo de dicha agrupación que más votos hubiese obtenido. De no ser posible se aplicará el apartado b de este artículo.
    2. Si el miembro de la Junta que causa baja se hubiera presentado de manera independiente le sustituirá el candidato no electo que más votos hubiese obtenido.
    3. En el caso de vacante de un puesto o puestos del Consejo de Administración por falta de candidatos para cubrirlos, se podrán convocar elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos que hubiesen quedado vacantes.
  11. En caso de impugnación, que deberá efectuarse en el mismo acto de levantamiento del acta de la elección, quedará en suspenso la proclamación de los candidatos hasta que la mesa resuelva, lo que hará en le plazo de dos días siguientes a la celebración de las elecciones. Si la Mesa declarará nula la elección deberá procederse a una nueva votación, manteniéndose entre tanto en su puesto los cargos cesantes.
  12. El Consejo de Administración quedará constituido antes de que transcurran quince días hábiles desde que la Mesa Electoral levante Acta con la proclamación de los miembros elegidos.
  13. Los cargos de Presidente y Vicepresidentes del Consejo de Administración se elegirán o renovarán en la primera reunión que celebre el Consejo después de las elecciones.
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CAPÍTULO VI

Órgano de Control Interno

Artículo 50. El Órgano de Control

El Órgano de Control es un órgano interno de la Entidad que supervisa y controla permanentemente la gestión encomendada a los órganos de gobierno, representación y administración, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de estos.

El Órgano de Control presentará ante la Asamblea General su informe de actividades sobre el ejercicio de sus competencias, y remitirá copia de dicho informe a la administración competente.

Artículo 51. Composición
  1. El Órgano de Control estará formado por cuatro miembros de la Entidad, dos de los cuales serán autores y/o herederos y dos editores y/o cesionarios, y un miembro independiente externo no miembro de la Entidad, experto en asuntos jurídicos y/o en fiscalidad y finanzas.
  2. En el caso de que la recaudación anual de la Entidad iguale o supere la cifra de cien millones de euros, en el ejercicio siguiente se nombrarán como miembros del Órgano de Control a tres miembros independientes externos o no miembros de la Entidad, uno de los cuales deberá ser experto en fiscalidad y finanzas, otro en asuntos jurídicos y propiedad intelectual, y un tercero, experto en gestión empresarial y cultural.
  3. Ninguno de estos miembros podrá tener relación de hecho o derecho, directa o indirecta, con las personas físicas o jurídicas que formen parte o estén representadas en los órganos de gobierno y representación de la Entidad en los términos previstos en la legislación vigente aplicable. Se entenderá por relación de hecho o derecho, directa o indirecta, en todo caso, una relación personal de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o una relación laboral o mercantil que se mantenga o se haya mantenido en los últimos cinco años anteriores a la designación.
Artículo 52. Elección y duración. Vacantes.
  1. Los miembros internos serán nombrados por Asamblea General Extraordinaria que no podrá contener en el orden del día asuntos distintos y que no vendrá precedida de Preasambleas Territoriales. La Asamblea elegirá también a cuatro miembros suplentes, dos autores y dos editores, para sustituir a los primeros en caso de vacante.
  2. Serán de aplicación al nombramiento de los miembros del Órgano de Control interno las siguientes reglas:
    1. Los miembros que pretendan presentarse al nombramiento deberán notificar por escrito, dirigido a la Secretaría de la Entidad, su candidatura individual, dentro del plazo fijado en la comunicación que la Entidad remitirá al efecto a los miembros.
    2. Cada candidatura se presentará avalada con las firmas de un número de miembros no inferior a diez.
    3. Cada candidato deberá hacer, firmar y entregar a la Secretaría de la Entidad al presentar la candidatura:
      • Un breve currículum profesional.
      • Una declaración jurada por escrito de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de inelegibilidad señaladas en estos Estatutos, y de no tener ningún otro impedimento para ser candidato al nombramiento, en el modelo establecido por la Entidad.
      • Y una declaración por escrito sobre conflictos de intereses en el modelo establecido por la Entidad.

      Ambas declaraciones se realizarán salvando a la Entidad de cualquier responsabilidad frente a terceros que traiga causa de la inexactitud de los datos contenidos en las mismas.

    4. La Entidad remitirá a los miembros una comunicación por correo postal y/o electrónico, informando de quiénes son los candidatos proclamados y admitidos, información que asimismo quedará publicada, junto con su currículum, en la página web de la Entidad.
    5. Cada miembro podrá votar hasta ocho candidatos distintos, cuatro autores o herederos y cuatro editores o cesionarios, en un mismo y único acto, para cubrir todos los puestos de miembros titulares y suplentes del Órgano de Control interno.
    6. Tras el recuento de votos, se ordenarán en dos listas -una de autores y herederos, y otra de editores y cesionarios-, los candidatos, de mayor a menor número de votos válidos obtenidos. La Asamblea General proclamará como miembros titulares del Órgano de Control interno a los dos primeros candidatos de cada lista, y como miembros suplentes, los dos inmediatos siguientes.
  3. Los miembros externos serán elegidos por la Asamblea General.
  4. La duración del mandato será por un periodo de cuatro años renovable una vez por idéntico periodo de manera consecutiva.
  5. Antes de asumir sus cargos y, posteriormente, con carácter anual, las personas integrantes del Órgano de Control efectuarán una declaración a la Asamblea General sobre conflictos de intereses, para su examen y consideración, en los mismos términos que indica el artículo 34 de estos Estatutos para los miembros del Consejo de Administración.
  6. En el caso de vacante de un miembro interno será sustituido por un miembro suplente de la misma categoría, según sea autor y/o heredero o editor y/o cesionario. En el supuesto de que no existan suplentes para cubrir ceses, deberá convocarse Asamblea General extraordinaria para nombrar tantos puestos de nuevos miembros titulares y suplentes del Órgano de Control, para que existan cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes. En este caso, el mandato de los nuevos miembros nombrados durará únicamente el tiempo restante que hubiera correspondido a los miembros del Órgano de Control interno sustituidos.

En el caso de vacante de algún miembro externo, el Órgano de Control deberá proponer a otra persona para dicho cargo.

Artículo 53. Competencias del Órgano de Control
  1. Supervisar, con carácter general, las actividades y el desempeño de sus funciones por parte de los órganos de gobierno y representación de la entidad, y en particular:
    1. La aplicación del reglamento de reparto de derechos cuando la recaudación de la Entidad sea superior a cien millones de euros, o cuando así se lo encomiende la Asamblea General.
    2. La ejecución del presupuesto anual de recaudación y reparto de derechos gestionados y de ingresos y gastos de la Entidad.
    3. La ejecución de las decisiones y de las políticas de carácter general aprobadas por la asamblea general y, en particular, la política general de utilización de los importes que no puedan ser objeto de reparto, la política general de deducciones practicadas sobre los derechos recaudados y la política general de inversión.
    4. Cualquier otra competencia atribuida legalmente, así como cualquier otra función o mandato que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General.
  2. Convocar a la Asamblea General de forma extraordinaria cuando lo estime conveniente para el interés de la Entidad.
Artículo 54. Funcionamiento del Órgano de Control
  1. El Órgano de Control se reunirá al menos una vez al trimestre y cuando así lo requieran tres de sus miembros, comunicándoselo al Secretario de la Entidad para que realice la convocatoria, por carta o sistemas electrónicos, con una antelación mínima de siete días.
  2. Los dos miembros internos del Órgano de Control que hayan obtenidos más votos en su elección, serán, respectivamente, el Coordinador del Órgano de Control y el suplente del Coordinador.
  3. La asistencia a las reuniones será obligatoria y éstas serán presididas por el Coordinador o por el suplente del Coordinador, actuando de secretario, el miembro que ellos designen.
  4. Los miembros del Órgano de Control que no puedan asistir personalmente de manera justificada, podrán hacerlo mediante sistemas de teleconferencia o análogos, en cuyo caso el secretario de la reunión deberá certificar que se mantiene la comunicación permanente durante toda la reunión.
  5. El Coordinador podrá convocar a los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad de gestión y al personal directivo y técnico de la entidad para que asistan a sus reuniones, personalmente, o bien mediante sistemas de teleconferencia o análogos, con voz, pero sin voto.
  6. También podrá requerir a los órganos de gobierno y representación de la entidad y al personal directivo y técnico, cualquier información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias. Asimismo, podrá realizar o requerir que se realicen las comprobaciones necesarias para el ejercicio de sus competencias.
  7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, no permitiéndose la delegación de voto.
  8. De cada sesión que se celebre se levantará acta. El acta de la reunión, que se llevará al correspondiente libro, será firmada por el Secretario y por los miembros que hayan asistido a la reunión, y recogerá, de forma sucinta, los debates y las manifestaciones de aquellos miembros que expresamente hayan pedido su constancia y el texto íntegro de los acuerdos así como todos aquellos aspectos que exija la legislación vigente. Dicha acta estará a disposición de todos los miembros por medios electrónicos en el plazo de un mes desde su aprobación.
  9. El Órgano de Control dará cuenta anualmente a la Asamblea General del ejercicio de sus competencias en un informe que presentará ante la misma.
    La entidad de gestión remitirá copia de dicho informe a la Administración competente para el ejercicio de las facultades de supervisión sobre la entidad
Artículo 55. Retribuciones

Los miembros del Órgano de Control percibirán una retribución o compensación por el ejercicio de tales cargos. En el caso de los miembros externos, esta retribución será equiparable a la que el convenio colectivo de la Entidad, u otro similar en caso de no tener un convenio firmado, establezca para cargos de similar cualificación. La retribución de los miembros internos no podrá ser superior a la de los externos.

Los miembros del Órgano de Control que tengan necesidad de efectuar viajes tendrán derecho a que se les compense por los gastos debidamente justificados, en que incurran como consecuencia del ejercicio de sus cargos.

En caso de que el editor miembro del Órgano de Control sea persona jurídica, la retribución la percibirá la persona jurídica que esté acreditada a tal fin.

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CAPÍTULO VII

El patrimonio de la Entidad y sus recursos. Ejercicio social. Cuentas anuales y auditoria.

Artículo 56. Patrimonio

La Entidad es propiedad de sus miembros y socios y el patrimonio fundacional asciende a 100€ (cien euros).

Artículo 57. Recursos
  1. Los recursos económicos de la Entidad estarán constituidos por:
    1. Las cuotas de ingreso y periódicas de los miembros, caso de estar establecidas.
    2. El descuento de administración, destinado a compensar los gastos originados por el cobro de derechos.
    3. Las retribuciones por los servicios resultantes de las colaboraciones con otras entidades de gestión.
    4. Las plusvalías que se obtengan en la realización de los bienes sujetos a la gestión de la Entidad.
    5. Las penas pecuniarias previstas en el artículo 23 de estos Estatutos.
    6. Las donaciones y otros actos a título lucrativo, inter vivos o mortis causa.
    7. Las indemnizaciones a las que tenga derecho la Entidad.
    8. Los descuentos de administración, destinados a compensar los gastos de gestión, recaudación o administración, no cubiertos por los recursos anteriores.
    9. Otros recursos obtenidos con las actividades de la Entidad.
  2. La Entidad administrará los derechos recaudados y los rendimientos derivados de los mismos manteniéndolos separados en su contabilidad de sus propios activos y de los ingresos derivados de sus activos, de sus descuentos de administración y recaudación, de las dotaciones a las actividades del Fondo Asistencial y Cultural, de sus servicios de gestión o de otras actividades. En ningún caso podrá utilizar los derechos recaudados y los rendimientos derivados de los mismos para fines distintos de su reparto a los titulares de derechos, salvo para deducir o compensar sus descuentos de recaudación y de administración, así como las dotaciones a las actividades del Fondo Asistencial y Cultural regulado en estos estatutos.
Artículo 58. Gastos

Los gastos de la Entidad están constituidos por aquellos que sean necesarios para el correcto funcionamiento y desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos, clasificados en:

  1. Gastos de recaudación, que son los gastos necesarios para atender el coste de la recaudación de los derechos objeto de gestión por la Entidad.
  2. Gastos de administración, que son los gastos necesarios para atender el coste de la gestión y administración de la Entidad.
Artículo 59. Descuento de administración
  1. El descuento de administración será razonable en relación con los servicios prestados por la Entidad a los titulares de derechos y se establecerá con criterios objetivos, a cuyo efecto se acomodará cuantas veces sea necesario al coste real de los servicios prestados.
  2. El Consejo de Administración podrá acordar el establecimiento, modificación o supresión de un descuento de administración o de recaudación extraordinario:
    1. para aquellos derechos cuya gestión a realizar por la Entidad, implique objetivamente un mayor coste de administración y/o de recaudación;
    2. cuando los gastos de identificación resulten objetivamente superiores, p.ej. por carencia de fuentes fiables de información;
    3. en la administración de los derechos y modalidades de uso que requieran recurrir a procedimientos de gestión no automatizados;
    4. en el caso de recaudación de forma atrasada, de rendimientos imputables a años anteriores que implique objetivamente un mayor coste de recaudación.
  3. Los rendimientos que sean objeto de un contrato de representación recíproca o unilateral celebrado por la Entidad con otras organizaciones o entidades de fines análogos, podrán ser objeto asimismo de un descuento de administración específico, con autorización expresa de la otra entidad.
  4. El Consejo de Administración podrá acordar el establecimiento, modificación o supresión de descuentos de administración y/o de recaudación provisionales, a aplicar sobre aquellas cantidades recaudadas que sean objeto de reparto, antes de que se hayan fijado los porcentajes definitivos aplicables a dichas cantidades, y serán regularizados, al alza o a la baja, una vez que se hayan fijado los porcentajes definitivos de tales descuentos.
  5. La Entidad deberá acomodar los descuentos de recaudación y administración de tal manera que los recursos sociales obtenidos por uno y otro concepto tiendan a compensar los correspondientes gastos.
Artículo 60. Ejercicio social

El ejercicio social coincidirá con el año natural.

Artículo 61. Cuentas anuales y auditoria de cuentas.
  1. Dentro del plazo de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, el Consejo de Administración formulará las cuentas de la entidad y los demás documentos exigidos por la normativa vigente, del ejercicio anterior, para su presentación a la aprobación de la Asamblea General, que deberá producirse dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio social.
  2. El Balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias y los demás documentos contables exigidos por la normativa vigente, el Informe de Gestión, el Informe Anual de Transparencia y los Informes de Auditoria, se pondrán a disposición de los miembros en la página web oficial de la Entidad y asimismo, dentro de las horas de oficina, en el domicilio social de la Entidad, con una antelación mínima de 15 días hábiles al previsto para la celebración de la Asamblea General en la que hayan de ser aprobadas, plazo durante el cual podrán revisar la documentación y solicitar aclaraciones o informes respecto de la misma.
  3. Posteriormente a la aprobación definitiva, se deberá elevar a la Autoridad administrativa de control de las Entidades de Gestión el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el informe de auditoría, el Informe de Gestión y los demás documentos exigidos por la normativa vigente, y se cumplirá en tiempo y forma con las demás obligaciones de comunicación legalmente exigibles (publicación en la parte pública de la página web oficial de la Entidad, depósito de cuentas en el Registro Mercantil del domicilio social, etc.).
  4. La Entidad mantendrá separados en sus cuentas los derechos recaudados por razón del origen o procedencia de la recaudación y cualquier rendimiento derivado de la inversión de los mismos, así como todos los activos propios que pueda tener y las rentas derivadas de esos activos, de sus descuentos de gestión, de otras deducciones o de otras actividades.
  5. La Entidad mantendrá separadas en sus cuentas las cantidades recaudadas que estén pendientes de asignación cuando, tras el procedimiento de reparto, no haya sido identificado el titular o la obra.
  6. La Entidad someterá a auditoría sus cuentas anuales por auditor designado por la Asamblea General antes de que finalice el ejercicio a auditar. El auditor emitirá también un informe adicional en el que se ponga de manifiesto el resultado de su revisión y, en su caso, las incorrecciones detectadas, así como todos aquellos informes requeridos por la Ley de Propiedad Intelectual. El nombramiento del auditor será por cuatro años prorrogables, sin perjuicio del derecho de revocación del auditor por la Asamblea General cuando concurra justa causa.
Artículo 62. Presupuestos

Una vez elaborado el presupuesto anual de recaudación y reparto de derechos y de ingresos y gastos, se pondrá a disposición de todos los miembros en su domicilio social con una antelación mínima de 15 días a la celebración del Consejo de Administración en la que haya de ser aprobado.

Artículo 63. Informe Anual de Transparencia y normas de conducta
  1. La Entidad cumplirá cuantas obligaciones y medidas de transparencia e información le sean legalmente exigibles.
  2. El Consejo de Administración aprobará, a propuesta de la Comisión Permanente, un Código de Conducta y Buenas Prácticas de la Entidad.
  3. Los miembros de los órganos sociales, y de las comisiones y órganos informativos y consultivos, así como las demás personas que asistan a sus reuniones, quedan obligadas a guardar el secreto de sus deliberaciones, a respetar la más estricta confidencialidad de cuanta información y/o documentación reciban con motivo de dichas reuniones, así como a respetar la normativa de protección de datos de carácter personal, incluso cuando dejen de pertenecer a dichos órganos o comisiones.
  4. Los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Control interno, el Secretario, el Director General y demás cargos de responsabilidad, deberán efectuar antes de asumir sus cargos y posteriormente con carácter anual, una declaración sobre conflictos de intereses en el modelo establecido por la Entidad.
  5. El Consejo de Administración elaborará dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, un Informe Anual de Transparencia que deberá ser aprobado en el plazo de seis meses por la Asamblea General. Asimismo, incluirá todos los aspectos requeridos por la ley vigente y, entre ellos, un informe especial dando cuenta de la utilización de los importes deducidos para los servicios asistenciales en beneficio de los miembros de la entidad, las actividades de formación y promoción de sus miembros, el fomento de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestiona. Estos informes serán revisados por los mismos auditores que sean nombrados para auditar las cuentas de la Entidad, que emitirán un informe en el que se ponga de manifiesto el resultado de su revisión y, en su caso, las incorrecciones detectadas.
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CAPÍTULO VIII

Sistemas de reparto de derechos

Artículo 64. Política general de reparto

Los derechos recaudados por la Entidad en cumplimiento de sus fines se distribuirán entre sus titulares, previa deducción de las cantidades que correspondan, según lo establecido en las normas internas y el Reglamento de Reparto, que se desarrollarán en base a la política general establecida en estos estatutos.

De los rendimientos económicos brutos recaudados directamente derivados de los derechos objeto de gestión por la Entidad, se detraerán:

  1. Los recursos sociales correspondientes al descuento de recaudación
  2. Las cantidades asignadas al Fondo Asistencial y Cultural.
  3. La reserva o reservas que, en relación con alguno o varios de los derechos objeto de gestión por la Entidad, se establezca o se pueda establecer para atender eventuales reclamaciones formuladas contra el reparto o eventuales solicitudes de reembolso de la compensación por copia privada. El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión Permanente, podrá acordar el establecimiento, modificación o supresión de dicha reserva.

El reparto se realizará bajo el principio de trazabilidad entre los derechos recaudados y los repartidos y pagados, realizando el reparto de manera separada por cada tipo de derecho, categoría de derecho, obra o prestación protegida.

Reglamentariamente se establecerán, con referencia a cada uno de los tipos de derechos gestionados, sus categorías y formas de explotación, unas normas que regulen los procedimientos de reparto. Este Reglamento, que será aprobado por el Consejo de Administración y deberá ser ratificado por la Asamblea General, podrá establecer ponderadores que tengan en cuenta aquellas obras que ofrezcan un interés cultural de mayor relevancia o que destaquen por su naturaleza, primicia o cualquier otro aspecto objetivamente razonable.

Las cantidades asignadas a cada obra se repartirán entre los titulares de derechos conforme a lo que hayan estipulado entre los mismos con sujeción a las normas internas que sean de aplicación, y teniendo en cuenta que, salvo que exista acuerdo expreso en otro sentido, el 50 por ciento de los derechos se atribuirá a los compositores y el otro 50 por ciento a los letristas o autores del texto literario, y la participación de los coautores de la música y de los coautores del texto será a partes iguales entre ellos, y que en ningún caso, el porcentaje de los editores de una obra podrá ser superior al 50%.

En estas liquidaciones se indicará la cantidad asignada en el correspondiente reparto, la modalidad de explotación de la que traiga causa y los descuentos de administración, impositivos y de cualquier otra índole que se hayan practicado, así como cualesquiera otros datos requeridos por la normativa vigente o que la Entidad estime necesario incluir.

Artículo 65. Identificación de obras
  1. En el procedimiento de reparto, la Entidad adoptará las medidas necesarias para identificar y localizar a los titulares de derechos, haciendo efectivas las que resulten legalmente establecidas a tales fines, así como aquellas otras que, en su caso, pudieran ser susceptibles de aplicación, y en particular:
    1. la verificación de datos de registro actualizados de los miembros y de los registros de sus obras.
    2. la puesta a disposición, en el plazo de tres meses, tanto de los miembros de la entidad como de otras entidades de gestión con las que haya celebrado acuerdos de representación de un listado de obras y prestaciones cuyos titulares de derechos no hayan sido identificados o localizados, conjuntamente con cualquier otra información pertinente disponible que pueda contribuir a identificar o localizar al titular del derecho.
  2. Aquellas obras cuyo uso no haya sido identificado en un proceso de reparto y/o no hayan sido suficientemente documentadas para poder identificar a sus titulares, deberán ser incluidas en una relación de obras pendientes de identificar que se pondrá a disposición de los miembros.
  3. La acción para reclamar las cantidades recaudadas que hayan correspondido a estas obras, así como aquellas que no se hayan podido abonar por cualquier otro motivo en dicho proceso de reparto, prescriben a los 5 años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación, manteniéndose estas cantidades separadas en las cuentas de la Entidad.
  4. Dichas cantidades, transcurridos los plazos indicados en el párrafo anterior, serán destinadas por la Entidad, previa aprobación de la Asamblea, a las siguientes finalidades:
    1. A la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la Entidad y/o actividades de formación y promoción de autores
    2. A la promoción y el desarrollo de la oferta digital legal de las obras protegidas cuyos derechos gestiona en los términos legalmente previstos.
    3. A incrementar proporcionalmente el reparto a favor del resto de obras gestionadas por la Entidad que hayan sido debidamente identificadas en el proceso de reparto de donde provienen dichas cantidades.
    4. A la financiación de la ventanilla única de facturación y pago.
    5. A la constitución, gestión y financiación, junto al resto de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, de la persona jurídica que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 25.10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  5. En ningún caso los porcentajes mínimos de las cantidades destinadas a los apartados a), b) y c) podrán ser inferiores a un 15% del total.
  6. En el caso de que la Entidad presente excedentes negativos en sus Cuentas Anuales y/o no acredite estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, deberá destinar las cantidades señaladas en el presente apartado, en la medida necesaria, a compensar los expresados excedentes negativos y/o atender las obligaciones a las que se ha hecho referencia.
  7. La Entidad facilitará a sus miembros el acceso al listado de obras que administra, cuyos titulares no estén debidamente identificados o localizados.
Artículo 66. Anticipos a los miembros

La Entidad podrá conceder a los miembros un anticipo monetario en base a la previsión de futuros repartos de derechos, siempre y cuando no se comprometa el resultado final de los mismos, en base a los principios de no discriminación en su concesión y el efectivo retorno de los mismos.

La Asamblea establecerá las cantidades máximas que pueden concederse por este motivo.

Artículo 67. Reparto de derechos y atrasos

En el caso de que las normas internas de reparto se vean alteradas en el tiempo que transcurre desde que se produce el devengo de los derechos hasta el reparto de la recaudación, se aplicará a dicho reparto las normas internas que estaban en vigor en el momento de devengo de los derechos salvo que por imposibilidad técnica resulte inviable.

Asimismo, en el caso de atrasos, ya sea por retraso de pago de los derechos de un usuario o por falta de la documentación requerida, se le aplicarán las normas internas que estaban en vigor en el momento de devengo de los derechos.

Artículo 68. Registro de obras

El reparto de la recaudación se llevará a cabo de acuerdo con el registro y actuaciones posteriores de las obras por parte de los miembros.

Al registrar una obra deberá especificarse el porcentaje que corresponda a cada titular para las distintas modalidades de explotación, teniendo en cuenta que:

  1. Salvo que exista acuerdo en otro sentido, el 50 por ciento de los derechos se atribuirá a los compositores y el otro 50 por ciento a los letristas o autores del texto literario, y la participación de los coautores de la música y de los coautores del texto será a partes iguales entre ellos.
  2. En ningún caso, el porcentaje de los editores de una obra podrá ser superior al 50 por ciento.
Artículo 69. Bases del reparto
  1. Los principios generales para elaborar el reglamento de reparto de derechos, deben excluir la arbitrariedad en el reparto y garantizar que la participación de los titulares en el reparto sea proporcional a la utilización de sus obras protegidas y, en consecuencia, a la recaudación que contribuyan a generar para la Entidad, realizando el reparto de manera separada por cada tipo de derecho, categoría de derecho, obra o prestación protegida,
  2. El reparto se basará en la información recibida por parte de los usuarios en relación con el uso de la explotación de las obras que forman parte del repertorio de la Entidad, si bien la Entidad deberá contrastar y utilizar todos los medios tecnológicos posibles para verificar dicha información.

Se tomará en consideración:

  1. El porcentaje de recaudación que corresponde a las diferentes categorías.
  2. El tiempo que se utilizan las obras gestionadas por la Entidad sobre el tiempo total del espectáculo y el número de veces que la obra ha sido explotada (prorrata temporis y prorrata numeris).
  1. En el caso que no pueda obtenerse dicha información o el coste a incurrir por la Entidad para obtener la misma sea desproporcionado, el reparto podrá realizarse por procedimiento estadístico o de muestreo o por analogía.
  2. La Entidad podrá aplicar los índices correctores que considere oportunos, cuando, por la extensión generalizada de la autorización concedida al usuario, la posterior determinación individualizada de tales utilizaciones sea muy complejo, no revista garantías de exactitud o certeza o resulte económicamente desaconsejable por su coste.
  3. No se aplicará el mencionado procedimiento de muestreo en el reparto de los derechos derivados de conciertos y recitales de obras musicales, así como de las representaciones escénicas que incluyan obras musicales -como las obras dramático-musicales o las coreográficas-, ni en los derechos provenientes de la venta de fonogramas u otro tipo de soportes, ni en los provenientes por la explotación de las obras en el entorno digital.
  4. En los derechos de radiodifusión, incluidos los derechos online, primará sobre cualquier otro concepto el nivel de audiencia del programa donde se utiliza el repertorio y en segundo lugar la incidencia del repertorio utilizado en el mismo, según su uso tenga un carácter principal, significativo o secundario. Por último, se utilizará un coeficiente corrector en función del porcentaje o tiempo de música dentro del programa donde se utiliza el repertorio.
  5. El uso del repertorio tendrá carácter principal y por tanto máxima relevancia cuando la utilización del mismo sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del usuario, carácter significativo y por tanto una relevancia importante cuando la utilización del mismo altere el desarrollo de la actividad del usuario, tendrá carácter secundario y por tanto una relevancia menor cuando la utilización del mismo no altere el desarrollo de la actividad del usuario.
Artículo 70. Reparto de cantidades provenientes de acuerdos de reciprocidad

Las recaudaciones provenientes de acuerdos de reciprocidad se repartirán en base a los mismos criterios establecidos para la recaudación de la Entidad. De la misma manera, aquellas cantidades que se recauden en beneficio de dichas entidades de gestión, se repartirán y abonarán a las mismas en base a los mismos criterios, previa la deducción aplicable que se haya acordado con la entidad de gestión correspondiente.

Artículo 71. Plazos

La Entidad procederá al reparto y pago de la recaudación en un plazo máximo de seis meses a partir del cierre del ejercicio en el que se hayan recaudado los derechos, excepto cuando no sea posible por razones objetivas relacionadas con la falta de comunicación de datos por parte de usuarios, identificación de titulares de derechos u otros que impidan respetar dicho plazo.

Así mismo, la Entidad podrá establecer un calendario en relación con los pagos de las diferentes categorías de derechos, para que estos se realicen trimestralmente, siempre que sea posible.

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CAPÍTULO IX

Actividades complementarias.

Fondo asistencial y cultural.

Artículo 72. Fondo Asistencial y Cultural

La Entidad promoverá actividades o servicios de carácter asistencial o social en beneficio de sus miembros, realizará actividades de formación y/o promoción de sus miembros y/o su repertorio y cumplirá con las demás finalidades legal o estatutariamente establecidas.

Estas finalidades las realizará bien directamente, bien por medio de la constitución, participación, encargo o la colaboración con fundaciones u otras entidades, públicas o privadas, nacionales o supranacionales, dedicadas a tales finalidades, o mediante convenios con otras entidades de gestión o con las Administraciones Públicas, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos al efecto y destinando íntegramente los eventuales beneficios que allegare, por su pertenencia a las entidades que tuvieren fines lucrativos, al desarrollo de las actividades anteriormente citadas.

El Fondo Asistencial y Cultural poseerá identidad propia y separada en cuanto a su administración, funcionamiento y financiación. Su administración y funcionamiento serán dirigidos por el Presidente de la Entidad -que podrá delegar sus funciones en el Director General-, y podrán desarrollarse de forma reglamentaria, mediante las normas que a tal fin apruebe el Consejo de Administración.

El Fondo Asistencial y Cultural elaborará un Informe especial de las actividades y servicios llevados a cabo anualmente, que se incluirá en el Informe anual de transparencia.

Artículo 73. Actividades promocionales y culturales
  1. La Entidad, en desarrollo de sus acciones institucionales, profesionales y culturales, podrá llevar a efecto lo siguiente:
    Ejercer actividades de formación y promoción de autores y de fomento de la oferta digital legal de sus obras, así como de la conservación de su repertorio. Para ello podrá hacer toda clase de ediciones, publicaciones y producciones, comprendidas las gráficas, fonográficas y audiovisuales, en soportes analógicos y digitales, y podrá conceder ayudas, becas, subvenciones y cualquier otra forma de ayuda a la creación o producción de las referidas obras.
  2. La Entidad podrá desempeñar todas o alguna de estas actividades a través de fundaciones culturales, asociaciones, organizaciones o instituciones privadas creadas a tal fin, o haciéndose miembro de unas ya constituidas.
Artículo 74. Actividades asistenciales
  1. La Entidad, en el desarrollo de su acción asistencial, podrá llevar a efecto lo siguiente:
    1. Promover la incorporación de los autores miembros de la Entidad a los beneficios de la Seguridad Social mediante el establecimiento de un régimen especial.
    2. Prestar ayuda económica a otras entidades asistenciales de autores ya constituidas o que se constituyan para dichos fines.
    3. Cooperar a la constitución de un fondo de capitalización o de un fondo de pensiones para los miembros, en la medida permitida por su ley reguladora.
    4. Conceder ayudas económicas a los miembros que se encuentren en situación de necesidad a través de un fondo de ayuda extraordinaria.
  2. La Entidad podrá desempeñar todas o alguna de estas actividades a través de fundaciones asistenciales o entidades de previsión social, o haciéndose miembro de unas ya constituidas.
Artículo 75. Financiación

Para la financiación de las mencionadas actividades y servicios, y/o para la dotación o aportaciones a las entidades y organizaciones que se hayan constituido o en las que la Entidad participe o con las que colabore para la realización dichas actividades y servicios, se constituirá un Fondo Asistencial y Cultural que se nutrirá de los siguientes recursos:

  1. De un 20 por 100 de la cantidad recaudada en concepto de remuneración por copia privada, tal y como establece la Ley de Propiedad Intelectual, salvo que el Gobierno, reglamentariamente, fije otro porcentaje. La cantidad señalada se destinará necesariamente por partes iguales a las actividades de carácter asistencial y a las de formación y promoción de autores.
  2. Una dotación, aprobada por el Consejo de Administración, de los rendimientos económicos recaudados, directamente derivados de los derechos objeto de gestión por la Entidad, a excepción de los derivados de copia privada generada en España y de los derechos procedentes del extranjero (salvo acuerdo expreso con la entidad extranjera de fines análogos de la que procedan tales derechos). Esta dotación se practicará una vez efectuada la deducción de los descuentos de recaudación y administración estatutariamente establecidos. La determinación por el Consejo de esta detracción se regulará en la política general de deducciones aprobada por la Asamblea General.
  3. De las cantidades que procedan en aplicación de la normativa vigente, destinando como mínimo un 15% de los derechos no identificados y prescritos a actividades y servicios asistenciales.
  4. De las donaciones que reciba la Entidad con destino a las actividades mencionadas, sin perjuicio de lo que dispongan al efecto los donantes.
  5. De los rendimientos provenientes de las actividades culturales desarrolladas directamente por la Entidad.
  6. De los intereses financieros de las cantidades que integren este fondo
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CAPÍTULO X

Disolución de la Entidad y destino del patrimonio resultante de la liquidación

Artículo 76. Causas de disolución
  1. La Entidad se disolverá, además de por las causas previstas en la ley, por las siguientes:
    1. Por imposibilidad manifiesta de cumplir sus fines.
    2. Por haber quedado reducido el número de miembros a cifra inferior a diez.
    3. Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por al menos dos tercios de sus miembros.
    4. Por revocación de la autorización administrativa para actuar como Entidad de gestión, salvo que la Entidad acuerde la modificación de sus fines, y, en general, por cualquier otra causa establecida en la Ley.
    5. Por sentencia judicial firme.
Artículo 77. Liquidación de la Entidad

Acordada la disolución, se abrirá el período de liquidación de la Entidad, que añadirá a su denominación las palabras “en liquidación”. Actuarán de liquidadores los miembros del Consejo de Administración y el Director General. En la liquidación se observarán las normas y disposiciones legales pertinentes.

Artículo 78. Destino del patrimonio resultante de la liquidación

El patrimonio o activo neto resultante de la liquidación de la Entidad se entregará en la proporción que determine la Asamblea General a una entidad o entidades culturales sin ánimo de lucro, en constitución o ya constituida, que tenga la condición de beneficiaria del mecenazgo a efectos fiscales (fundación, asociación declarada de utilidad pública…), y que tenga por fines la promoción, defensa y gestión de derechos de propiedad intelectual, así como la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial o social, y/o la atención de actividades de formación o promoción de autores o artistas.

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ANEXO A

Votos de los miembros

El máximo de votos que puede tener un miembro es de veinte y tienen carácter permanente, salvo que el miembro haya sido suspendido de este derecho según lo previsto en los Estatutos de la Entidad.

El primer voto se obtiene al ser admitido como miembro de la Entidad y firmar el contrato de gestión.

Cada miembro obtendrá, en función de su recaudación bruta histórica, desde el momento de su admisión como miembro y a lo largo de su pertenencia a la Entidad, los siguientes votos:

Autores y herederos

  • El primer voto se obtiene al firmar el contrato de gestión
  • Los siguientes cuatro votos, por cada 2.000€
  • Los siguientes cinco votos, por cada 5.000€
  • Los siguientes cinco votos, por cada 20.000€
  • Los siguientes votos, hasta llegar al límite de veinte, por cada 40.000€

Editores y cesionarios

  • El primer voto se obtiene al firmar el contrato de gestión
  • Los siguientes votos, hasta llegar al límite de veinte, se obtienen de la siguiente manera:
  • Un voto por cada 30.000 euros de recaudación por derechos de reproducción (discos y soportes) hasta un máximo de 8 votos por este concepto.
  • Un voto por cada 40.000 euros de recaudación por comunicación pública y reproducción en internet hasta un máximo de 8 votos por este concepto.
  • Un voto por cada 50.000 euros de recaudación por comunicación pública y reproducción en radio y televisión hasta un máximo de 8 votos por este concepto.
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ANEXO B

Ejemplo de papeleta electoral
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