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Nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
El pasado mes de julio se publicó en el BOE el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, según lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, cuyo texto íntegro se puede descargar en el siguiente enlace:
El nuevo reglamento adapta el funcionamiento y los procedimientos del Registro a la digitalización de la administración, sustituyendo el uso de papel y la presencia física de los ciudadanos en las oficinas administrativas por medios de comunicación y tramitación digital.
Entre las principales novedades, destaca que no se permite registrar obras bajo seudónimo con anonimato. Ahora es necesario que conste el nombre completo y los datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, aunque se permite hacer constar el seudónimo en el asiento registral junto con el nombre y apellidos del autor.