El secretario general de Cultura, Javier García Fernández, ha explicado durante su comparecencia ante la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados que la autorización del Ministerio a SEDA está "justificada".

El secretario general de Cultura, Javier García Fernández, ha asegurado que la autorización del Ministerio a la nueva sociedad de autores SEDA está "justificada" con documentación que entregó después del informe que la Administración realizó semanas antes.

Vista la documentación que presentó SEDA y a raíz de un primer informe que no acababa el procedimiento administrativo, SEDA presentó nueva documentación y esta documentación demostraba que tenía "la solvencia suficiente como para actuar en este campo", así que el ministro "llegó a la conclusión de que estaba justificado el reconocimiento de SEDA” como entidad de gestión.

"Como por razones políticas se entiende que debe haber pluralidad y no debe haber monopolio en las entidades de gestión, el ministro de Cultura y Deporte llegó a la conclusión de que estaba justificado autorizar que SEDA pudiera funcionar". García Fernández ha insistido en que la "documentación posterior" justificaba que SEDA tenía “la solvencia suficiente como para actuar en este campo”. “Eso puede molestar a alguien porque rompe monopolios, pero si somos liberales, somos liberales para todos".

Recordemos que tras analizar la documentación presentada por SEDA solicitando autorización para operar como entidad de gestión, y tras valorar que los Estatutos de SEDA cumplen con los requisitos establecidos en el TRLPI, que el plan de viabilidad presentado por SEDA le permitirá asegurar la eficaz administración de los derechos cuya gestión le sea encomendada en todo el territorio español y que la concesión de la licencia a SEDA favorece los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual, el pasado 31 de agosto el Ministerio de Cultura y Deporte resolvió “Conceder a la Sociedad Española de Derechos de Autor, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (SEDA) la autorización para operar como entidad de gestión en España prevista en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.”