La Inteligencia Artificial (IA) se presenta como una tecnología capaz de producir o ayudar a producir obras y contenidos artísticos, literarios, musicales o audiovisuales a demanda del ser humano. El futuro se presenta emocionante, pero no por ello debemos ignorar los riesgos que plantea.

La IA puede ser una magnífica herramienta que ayude a autores y artistas en sus procesos creativos, cierto. Sin embargo, hay que evitar que pueda generar efectos no deseados en los derechos de propiedad intelectual y su uso debe ser regulado de manera urgente. Para ello hemos de urgir a que se articulen medidas de protección que aseguren que los titulares de derechos cuyas obras son utilizadas por la IA hayan aprobado y otorgado la correspondiente licencia para el uso de esos contenidos y perciban una justa compensación por ello.

El pasado mes de diciembre, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre el que es el primer Reglamento de Inteligencia Artificial (IA). Esta Ley de IA es de tipo genérico y tiene dos objetivos: garantizar que los sistemas de IA utilizados en la Unión Europea e introducidos en el mercado europeo sean seguros y respeten los derechos de los ciudadanos, y estimular la inversión y la innovación en el ámbito de la IA en Europa.

El Parlamento Europeo está trabajando en el desarrollo de una normativa que proteja los derechos de los autores y los artistas. Desde SEDA, conscientes de la urgencia de una acción legislativa, solicitamos a los diferentes partidos políticos, al Congreso de los Diputados y, de manera expresa, al Ministerio de Cultura de España, una regulación que garantice nuestros derechos de autor, tanto morales como patrimoniales, y evite su vulneración.

Esta regulación debe cumplir con los siguientes principios:

  1. Garantizar que los sistemas de IA utilizados sean seguros y respeten los derechos de propiedad intelectual, tanto morales como patrimoniales, que corresponden al ser humano.
  2. Garantizar, por parte de los proveedores, el respeto de la legislación en materia de derechos de autor a la hora de entrenar sus modelos, protegiendo los derechos de los titulares de las obras preexistentes utilizadas para tal fin. No debe permitirse a los desarrolladores de IA usar la obra de los creadores sin permiso ni compensación.
  3. Transparencia absoluta de los sistemas de IA, de manera que permitan conocer cuando una obra creativa ha sido realizada total o parcialmente por la IA.
  4. Desarrollo de reglas claras sobre la titularidad y la protección de las creaciones realizadas por la IA.
  5. Respetar los plazos establecidos por el Consejo y el Parlamento Europeo para la aplicación de la normativa.

Madrid, a 2 de Febrero de 2024

SEDA, Sociedad Española de Derechos de Autor.